Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos AREGES COROMOTO PIMENTEL y CELIA PASTORA CONTRERAS DE PIMENTEL, contraído el día 15 de diciembre de 1969, por ante el Concejo Municipal de San Carlos estado Cojedes. SEGUNDO: Improcedente la Liquidación y Partición voluntaria del bien inmueble perteneciente a la Comunidad Conyugal, con ocasión de la solicitud de divorcio.