Como corolario de los anteriores consideraciones, debe este órgano subjetivo institucional judicial, en nombre del pueblo de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALBERICO ANGELO ENSO, actuando en su propio nombre y representación y debidamente identificado, en contra del auto de fecha 4 de febrero de 2010. Así se decide.-