Por las razones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encausado, en virtud de no asistirle a este último la razón. En consecuencia, se MANTIENE vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano WILMER ANTONIO SEVILLA el 27 de diciembre de 2007. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, por encontrase en criterio de este ente colegiado llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Queda así resuelto el presente recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente. Remítase en su oportunidad la presente causa al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el salón donde despacha la Corte de Apelaciones del Circui.....