Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Veniezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Diferir el presente acto por la incomparecencia de la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y fijar nueva fecha para la celebración del juicio oral y privado una vez que la misma sea capturada. SEGUNDO: Se declara a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); en REBELDÍA de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se ordena su inmediata captura. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea incluida en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30 horas de la mañana.