REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Enero de 2012
201° y 152º
En el día de hoy, MIERCOLES, ONCE (11) DE ENERO DE 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por la acusada, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza Presidenta de Juicio, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ y el Alguacil de sala ELVIS GONZALEZ. Siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Privado, en la Causa Nº 1U-239-11. Seguida en contra de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente, en perjuicio del (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se deja constancia de la comparecencia del FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO, representado por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, y de la defensora pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO GIMENEZ, Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: Vista exhaustivamente las actuaciones de la presente causa y visto que hasta la presente fecha 11 de enero de 2012, siendo las 10:15 horas de la mañana y por cuanto no ha hecho acto de presencia la ciudadana acusada de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), siendo esta es la segunda oportunidad procesal que la misma es citada para la celebración de la audiencia de apertura del juicio oral y privado, observándose que las boletas de notificación son realmente efectivas siendo recibida por la misma acusada, aunado a que en la presente causa no existe ninguna constancia que justifique su incomparecencia debido a un grave y legitimo impedimento que le impida asistir a la audiencia de apertura a juicio, es por ello que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal, esta representación fiscal solicita a este digno tribunal se declare la rebeldía por parte de la ciudadana (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y se ordene su ubicación inmediata y de no lograrse ésta se ordene por consiguiente su captura, ello de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Acto seguido la defensora pública, ABG. ANAVITH GISELA MORENO GIMENEZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: Muy respetuosamente solicito al tribunal se agote nuevamente la citación a la adolescente por cuanto información suministrada por la madre de la misma ha dado a luz recientemente por lo cual la misma esta aun convaleciente, por lo cual no pudo asistir el día de hoy, por lo que solicito sea citada para una nueva oportunidad. Es todo. Este Tribunal, oída como ha sido la solicitud formulada por el Ministerio Público, así como lo manifestado por la defensa, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Se observa al folio 186 de la pieza I de la presente causa que en fecha 01-11-2011, se recibió la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Control, fijándose para el día martes 29-11-2011, la celebración del juicio oral y privado. Al folio 221 de la Pieza I de la causa, riela la boleta de citación efectiva, la cual fue dirigida a la acusada y a su representante legal, donde el alguacil notificador Joseph Mendoza, deja constancia de que la misma fue recibida por la ciudadana Rosa Machado, titular de la cédula de identidad N° V-10.321.965, quien es madre de la acusada; llegado ese día 29 -11-2011, el Tribunal acordó diferir el juicio oral y privado por cuanto no compareció la acusada de autos, no indicando, ni días antes ni días posteriores el motivo de su incomparecencia, no indicando al Tribunal una justificación por la cual no compareció ese día. En esa misma fecha 29-11-2011, se fija como nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día miércoles 11-01-12, folio 22 de la Pieza II de la causa. Llegada esa fecha, siendo el día de hoy 11-01-12, se verifica al folio 68 de la Pieza II de la causa, la boleta de citación efectiva, y la misma es recibida por la acusada, donde el alguacil notificador, Joseph Mendoza, se la entrega directamente a la acusada, dejándose constancia de que el tribunal no ha incurrido en mora ni en error en cuanto a la citación, por cuanto se trata de la misma dirección que la acusada señaló, se trata de la misma dirección que indicó desde el inicio del procedimiento. Por lo que vista la conducta contumaz y de rebeldía, declara a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se ordena su inmediata captura, por cuanto la misma se encuentra para esta fecha ya ubicada, ya que se trata de la misma acusada señalada en esta causa, y de la misma dirección que señaló en la audiencia preliminar, es decir, esta ubicada, en consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea incluida en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), ya que se trata del delito de TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; asimismo se fijará la fecha para la celebración del juicio oral y privado una vez que la misma sea capturada; y una vez captura deberá ser recluida en la Casa de Formación Integral de Hembras en San Carlos – Estado Cojedes. Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Veniezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Diferir el presente acto por la incomparecencia de la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y fijar nueva fecha para la celebración del juicio oral y privado una vez que la misma sea capturada. SEGUNDO: Se declara a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); en REBELDÍA de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se ordena su inmediata captura. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea incluida en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30 horas de la mañana.
LA JUEZA ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA- SECRETARIO ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ