Este Tribunal, vistas las referidas transacciones celebradas entre las partes y la solicitud de homologación de las mismas que hace el abogado JOSÉ COLMENARES CH., obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2005, que obra al folio 123 de este expediente, de conformidad con lo expresamente establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que las transacciones contenidas en los referidos recaudos no tratan sobre materia indisponible, es decir, no se refieren a materias sobre las cuales estén prohibidas las mismas, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, imparte su aprobación a las mismas, y en consecuencia HOMOLOGA las mismas en los términos expresados en los instrumentos que las contienen, da por terminado el presente juicio y en razón a ello, ordena el archiv.....