REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 11 de enero de 2006.
195º y 146º

EXPEDIENTE N°: 9630
MOTIVO: Daños y Perjuicios
SENTENCIA: Interlocutoria (homologación de transacción)

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTES: GUILLERMO DELGADO y JOSÉ DARIO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.039.698 y 673.138, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSÉ COLMENARES CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.028.269 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.644.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil, “CLÍNICA DE SALUD INTEGRAL MADRE MARÍA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 24 de abril de 1997.

APODERADO JUDICIAL: Abogada MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.457.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

En fecha primero (1º) de noviembre de dos mil cinco (2005), la abogada MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.457, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó dos (02) documentos, contentivos de transacciones suscritas separadamente por los integrantes del litisconsorcio activo, con la parte demandada.-

Conforme a dichos instrumentos las partes transigen en relación a varios litigios existentes entre ellos, y entre los cuales se encuentra el presente juicio, al cual acuerdan poner fin con dichas transacciones.

Dichas transacciones aparecen otorgadas en la siguiente forma: 1.- Por ante la Notaría Pública de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, sólo por lo que respecta a los Ciudadanos JOSE DARIO MENDEZ PAREDES Y JOSE COROMOTO COLMENAREZ CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad números V- 673.138 y V- 1.028.269 respectivamente, quedando inserto dicho documento bajo el No 82, Tomo 39 de los libros de autenticaciones respectivos, con fecha siete (07) de septiembre de 2005; 2.- Por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, sólo por lo que respecta a los Ciudadanos ANDRES LOMELLI ACOSTA Y CAROLINA ACOSTA DE LOMELLI, ambos asistidos por la abogada ASTRID ESPITIA GUZMAN, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.692.943, V- 411.054 y V- 6.554.643 respectivamente, quedando inserto dicho documento bajo el Nº 09, Tomo 248 de los libros de autenticaciones respectivos, con fecha veinte (20) de octubre de 2005; 3.- Por ante la Notaría Pública Sexto de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, sólo por lo que respecta a los Ciudadanos LAURA PINOCHET DE DELGADO, CLARA DELGADO DE LEON Y JOSE COLMENARES CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.039.724, V- 5.372.377 y V- 1.028.269, respectivamente, quedando inserto dicho documento bajo el Nº 7, Tomo 121 de los libros de autenticaciones respectivos, con fecha doce (12) de septiembre de 2005; 4.- Por ante la Notaría Pública Sexto de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, sólo por lo que respecta a los Ciudadanos GUILLERMO DELGADO PINOCHET Y CLAUDIA DELGADO DE KASSAJIAN, titulares de las cedulas de identidad números V-1.039.698 y V- 5.372.377, respectivamente, quedando inserto dicho documento bajo el Nº 06, Tomo 127, de los libros de autenticaciones respectivos, con fecha veintidós (22) de septiembre; 5.- Por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, sólo por lo que respecta a los Ciudadanos CAROLINA DE LOMELLI Y ANDRES LOMELLI ACOSTA, asistida por la abogado MARIELA MAYAUDON, titulares de las cédulas de identidad números V- 411.054, V- 3.692.943 Y v- 8.154.538, respectivamente, quedando inserto dicho documento bajo el Nº 08, Tomo 248 de los libros de autenticaciones respectivos, con fecha veinte de octubre de 2005.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal, vistas las referidas transacciones celebradas entre las partes y la solicitud de homologación de las mismas que hace el abogado JOSÉ COLMENARES CH., obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2005, que obra al folio 123 de este expediente, de conformidad con lo expresamente establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que las transacciones contenidas en los referidos recaudos no tratan sobre materia indisponible, es decir, no se refieren a materias sobre las cuales estén prohibidas las mismas, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, imparte su aprobación a las mismas, y en consecuencia HOMOLOGA las mismas en los términos expresados en los instrumentos que las contienen, da por terminado el presente juicio y en razón a ello, ordena el archivo del expediente. Así se declara.-

Asimismo, como consecuencia de dicha homologación, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2002, por auto que obra al folio 03 del cuaderno separado de medidas adjunto al presente expediente, recaída sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y las mejoras y bienhechurías en él construidas, ubicada en la calle Alegría Nº 45-1 de esta ciudad de San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Madariaga; SUR: Calle Alegría; ESTE: Casa de Juan Miguel González; y, OESTE: Casa y solar de los sucesores de Fernando Herrera, según documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, bajo los Nos. 09, 37 y 488, Protocolo Primero adicional, tercer trimestre del año 1964, y cuya medida le fuera notificada al Registrador respectivo, en fecha 08 de octubre de 2002, con oficio Nº 337, de fecha 02/10/2002. Hágase la participación respectiva.-





El Juez Titular
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.


El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.-



En la misma fecha, se libró oficio.-




El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.-