CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación Alimentaría, presentada en fecha veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Catorce (2.014), por ante la Defensoría Municipal de Niño, Niña y del Adolescente "Juan Pablo II" Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de quien para el momento eran niños hoy jóvenes adultos KENDY KATIUSKA y DUGLAN DAVID COLMENARES PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 26.719.477 y V-29.723.422 de veinticinco (25) y veintitrés (23) años.....