Decisión.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero:
Con Lugar la Inhibición planteada por abogada ENIR ALEJANDRA ROSALES GUERRA, en su
carácter de Jueza Provisoria Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Romulo Gallegios, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes; en el expediente signado con el Nº1185, contentivo de Solicitud de
Titulo Supletorio (Inhibición), presentada por el ciudadano JOSE LUIS MACIAS PARRA.Segundo: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente incidencia, al
no haber condena definitiva de alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo
276 del Código de Procedimiento Civil.-