-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.271, domiciliado en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos: MARIA YSABEL GARABAN DE RAMIREZ, JORGE LUIS RAMIREZ ROJAS, MARIA ALEJANDRA RAMIREZ ROJAS y ANA KARINA RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.560.427, V-15.628.270, V-19.356.180, V-19.356.179, respectivamente residenciadas en el mismo Municipio San Carlos estado Cojedes; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio; RICHARD CHAFIC AVILA ARROYO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.370 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, MARIA YSABEL GARABAN DE .....