En los mismos términos anteriores, es que debe afirmarse que las acciones, como la de amparo constitucional contra sentencias, que implican la modificación de una fallo definitivamente firme, sólo proceden cuando se evidencia en forma expresa, de la sentencia impugnada, una flagrante violación a los derechos constitucionales del o los accionantes. Es por ello, que el juez que conoce de una acción de amparo contra decisiones judiciales, no debe siquiera revisar las actuaciones del proceso que dio origen a la sentencia impugnada, si no existe suficiente presunción de que hubo una violación constitucional que resulte de la sentencia impugnada.
Ahondando en lo anterior, esta Sala observa que no puede existir Estado de Derecho sin un ordenamiento jurídico que estipule los límites de las actuaciones de los ciudadanos. Asimismo, no existe Estado de Derecho si no existe la potestad de coerción por parte de los órganos de justicia, en coordinación con el sistema de justicia en pleno, que perm.....