este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos solicitantes IRIS CAROLINA SILVA SANCHEZ, JENNY ELISA SILVA DE AGUIAR, CANDIDO SILVA SANCHEZ, MARIA JOSE SILVA SANCHEZ, ANA MARIA SILVA SANCHEZ y FLOR ELENA SILVA SANCHEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CANDIDO SILVA DE SOUSA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada,