REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º.

Solicitantes IRIS CAROLINA SILVA SANCHEZ, JENNY ELISA SILVA DE AGUIAR, CANDIDO SILVA SANCHEZ, MARIA JOSE SILVA SANCHEZ, ANA MARIA SILVA SANCHEZ y FLOR ELENA SILVA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.414.366, 12.002.007, 12.772.947, 23.604.747, 19.181.076 y 12.002.006, representadas por el Apoderado Especial Abogado Servando Antonio Urpin Vitriago, I.P.S.A N° 22.376
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 871-11.
Decisión Interlocutoria.
-I-
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Noviembre de 2011, por la ciudadana IRIS CAROLINA SILVA SANCHEZ, JENNY ELISA SILVA DE AGUIAR, CANDIDO SILVA SANCHEZ, MARIA JOSE SILVA SANCHEZ, ANA MARIA SILVA SANCHEZ y FLOR ELENA SILVA SANCHEZ, , representados por el Apoderado Especial, Abogado Servando Antonio Urpin Vitriago, I.P.S.A N° 22.376, dándosele entrada, en fecha 08 de Noviembre del año en curso y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos, para el Segundo día de despacho a las 10:00 a.m, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 10 del mismo mes y año.
II
Motivación.
Los ciudadanos IRIS CAROLINA SILVA SANCHEZ, JENNY ELISA SILVA DE AGUIAR, CANDIDO SILVA SANCHEZ, MARIA JOSE SILVA SANCHEZ, ANA MARIA SILVA SANCHEZ y FLOR ELENA SILVA SANCHEZ, en su condición de hijos del ciudadano CANDIDO SILVA DE SOUSA, fallecido ab-intestato, en fecha 09 de Noviembre de 2010, en la Clínica Cojedes de la ciudad de Tinaquillo Municipio Falcón estado Cojedes, solicitaron ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano.
Consignaron copias certificadas del acta de defunción del ciudadano CANDIDO SILVA DE SOUSA, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón estado Cojedes, actas de nacimiento emanadas del Registro Principal del estado Cojedes, del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena, Las Tejerias, estado Aragua.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos los ciudadanos IRIS CAROLINA SILVA SANCHEZ, JENNY ELISA SILVA DE AGUIAR, CANDIDO SILVA SANCHEZ, MARIA JOSE SILVA SANCHEZ, ANA MARIA SILVA SANCHEZ y FLOR ELENA SILVA SANCHEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO BAIROS DE ABREU y ARCE JULIO EDUARDO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos solicitantes IRIS CAROLINA SILVA SANCHEZ, JENNY ELISA SILVA DE AGUIAR, CANDIDO SILVA SANCHEZ, MARIA JOSE SILVA SANCHEZ, ANA MARIA SILVA SANCHEZ y FLOR ELENA SILVA SANCHEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CANDIDO SILVA DE SOUSA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Abogado WALTER MANUEL PINTO ROJAS, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.433.223, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ERIKA CANELON LARA.

LA SECRETARIA,

ABG. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó, registró la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANNY PEREZ BARRIOS.



Solicitud Nº 871-11.
ECL/APB/WP.