Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo y por cuanto el mismo a juicio de este juzgador, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa de las partes y en consecuencia, vulnera la garantía de estos a un debido proceso, ordena REPONER la causa al estado de que la parte demanda de contestación a la demanda, al segundo (2º) día de despacho, siguiente a que conste en actas la última de las notificaciones que de las partes se haga del contenido de esta sentencia, a las diez de la mañana (10:00a.m.), conforme a los artículo 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del artículo 257 de la Constitución de la Repú.....