REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200° y 151°.
-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: PORTÁN ANTONIO CASADIEGO ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.100.891 y de este domicilio.
Abogada Asistente: YOLANDA COA MATHEUS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.345 y de este domicilio.
Demandada: ARELIS JOSEFINA MATUTE DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.535.495 y domiciliada en la Carretera Nacional Tranquillo – San Carlos, Barrio Los Apamates II, Prolongación Avenida Miranda, casa Nº 186 al lado del Taller Universo, Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes.
Motivo: Divorcio.
Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de Medidas).
Expediente Nº 5087.-
-II-
Antecedentes.-
En fecha once (11) de abril de 2008, se abrió el presente cuaderno de medida, este Despacho mediante sentencia interlocutoria de fecha veintiuno (21) de abril de 2008, decreta MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien constituido por una casa y parcela de terreno ubicado en la Urbanización Villas de Tamanaco, Conjunto Residencial Villas de Tamanaco B, manzana A, Etapa IV, identificada 6-B, Jurisdicción del Municipio Falcón del estado Cojedes, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del estado Cojedes, de fecha 05 de junio del año 1998.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, la abogada YOLANDA COA MATHEOS, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal oficiar al Registro Subalterno de Registro del municipio autónomo Falcón del estado Cojedes, a los fines de ejecutar la Medida Cautelar Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 21 de abril de 2008, y por auto de fecha 26 de mayo de 2008, se libró y se remitió oficio Nº 05-343-293 al precitado Registro.
En fecha ocho (8) de noviembre de 2010, la ciudadana ARELIS JOSEFINA MATUTE DEL ROSARIO, actuando en su nombre y representación, mediante escrito solicitó Levantamiento de Medida Cautelar Típica de Enajenar y Gravar, en virtud de la transacción celebrada en fecha tres (3) de agosto de 2010 entre el ciudadano PORTÁN ANTONIO CASADIEGO ABREU y su persona, en el juicio de PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, causa signada con el Nº 11.017 (nomenclatura interna de ese Despacho), tal como consta de copia certificada del Acto Conciliatorio celebrado en esa misma fecha y copia certificada de la Sentencia de Homologación dictada por el mencionado Juzgado en fecha cuatro (4) de agosto de 2010.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse (por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la presente solicitud de levantamiento de medidas, procede a hacerlo de la siguiente manera: Vista la transacción celebrada en fecha tres (3) de agosto de 2010 entre el ciudadano PORTÁN ANTONIO CASADIEGO ABREU y la ciudadana ARELIS JOSEFINA MATUTE DEL ROSARIO, en el juicio de PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL existente entre ellos, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, causa signada con el Nº 11.017 (nomenclatura interna de ese Despacho), tal como consta de copia certificada del Acto Conciliatorio celebrado en esa misma fecha y copia certificada de la Sentencia de Homologación dictada por el mencionado Juzgado en fecha cuatro (4) de agosto de 2010, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha veintiuno (21) de abril de 2008, accesoria a la causa principal y por haberse celebrado la partición de los bienes en la comunidad conyugal de forma amistosa por las partes, no habiendo bien material que tutelar, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar innominada, ordenándose el archivo del presente cuaderno de medidas, en la oportunidad legal correspondiente. Así si se decide.-
-lV-
Decisión.-
Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandada ciudadana ARELIS JOSEFINA MATUTE DEL ROSARIO, identificada en actas y decretada en fecha veintiuno (21) de abril de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5087.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-
|