II
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por el ABOGADO GUSTAVO GUEVARA MORALES, en su condición de Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 7°, 87, y 94 todos del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el mismo emitió su opinión en la presente causa al celebrar la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al Juez antes mencionado, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma