Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Ratifica la decisión mediante audiencia de fecha 30 de octubre de 2009, en la cual se decretó Medida Provisional en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral San Carlos (Casa Taller de Hembras). En consecuencia se ordenó el ingreso de la adolescente en la entidad, todo de conformidad con el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se instó a la trabajadora social a los fines de que acompañara a la adolescente a la entidad de atención señalada. Segundo: Se acordó la inscripción inmediata de la adolescente en el colegio diocesano Maria Micaela, a los fines de garantizarle el derecho a la educación de co.....