REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2000-000002
DEMANDANTE: MERIDA ROSA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-9.533.003.-
DEMANDADO: AMADO JOSÉ AURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-5.747.386.
ABOGADO ASISTENTE: ALBA CASANOVA SALINAS, en su condición de Fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
DESCENDIENTES: AMABIS ALEXANDRA y LUCIANY ERISBET AURE RAMOS, de dieciocho (18) y diecinueve (19) años.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Mérida Rosa Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.324.593, actuando en nombre y representación de sus hijos Amabis Alexandra y Luciany Erisbet Aure Ramos, debidamente asistida por la Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano Amado José Aure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-5.747.386, se evidencia que diligencia de fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil nueve (2009), la ciudadana Mérida Rosa Ramos, solicitó a este Tribunal se sirva entregar la totalidad del dinero existente en el presente expediente a beneficio de sus hijas.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De las copias certificadas de las actas de nacimientos que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04), correspondientes a los años de mil novecientos noventa y uno (1.991) y mil novecientos noventa (1.990), expedidas por el Registro Civil del Municipio Foráneo Rómulo Gallegos, estado Cojedes, se evidencia que la ciudadana Amabis Alexandra y Luciany Erisbet Aure Ramos, cuentan con dieciocho (18) y diecinueve (19) años de edad, en tal sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Como colorario de lo anteriormente explanado, esta jurisdicente arriba a la firme convicción que cierta e indubitablemente se encuentra llenos todos los extremos legales para declarar extinguida la Obligación Alimentaría de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, establecida en favor de las beneficiarias Amabis Alexandra y Luciany Erisbet Aure Ramos, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil tres (2003) y en consecuencia, se suspenden las medidas de embargo decretadas sobre el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año y del bono vacacional, así como el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, las cuales fueron decretadas en esa misma fecha según riela al folio treinta y cuatro (34) al cuarenta y uno (41) y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Obligación de Manutención, establecida en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil tres (2003), a favor de las ciudadanas Amabis Alexandra y Luciany Erisbet Aure Ramos, y en consecuencia, se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas sobre el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año y del bono vacacional, así como el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales. Líbrese oficio correspondiente al ente empleador.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea