Asimismo este Tribunal observa que se desprende de la copia del cheque consignado en el presente asunto, que fueron cancelados al trabajador GERMANY JOSE PEROZA, supra identificados, los conceptos reclamados; es por lo que se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial, transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a éste. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a diez (10) días del mes de noviembre de 2009. Año 199° Independencia y 150° de Federación
LA JUEZA.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA
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