Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de Defecto de Forma del Libelo, consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem, delatada por el abogado JOSÉ GREGORIO MEDINA SANDOVAL, actuando en su carácter de Defensor Judicial de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE LÓPEZ PÉREZ, MARÍA INOCENCIA LÓPEZ PÉREZ, ELSA JOSEFINA LÓPEZ PÉREZ, LISBETH MARITZA LÓPEZ PÉREZ, JANE AURISTELA LÓPEZ PÉREZ, ALBERTO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ y ANGELICA MARIA LÓPEZ PÉREZ.
SEGUNDO: Se EMPLAZA a la parte demandada a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente fallo.-
TERCERO: No.....