Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, formulado por la parte actora y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la parte accionada y recurrente, en contra de la sentencia de fecha 24 de Septiembre del año 2009, que declaro Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en contar de la empresa CARVAR 978 C.A.. En consecuencia se modifica el fallo recurrido, condenándose a la parte demandada a pagar los siguientes conceptos a los ciudadanos:
NICOLAS RAMON GONZALEZ BOLIVAR:
Antigüedad: Bs. F 6.244,52
Vacaciones y bono vacacional, cláusula 42: Bs.F 5.739,96
Utilidades, cláusula 43 y fracción: Bs.F 7.776,72
Dotación de botas y trajes de trabajo cláusula 56: Bs.F 2.800,00
P.....