ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) la sanción de libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, simultáneamente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO la cual consiste, 1.- No Portar Armas de Fuego. 2.-No Salir después de las 9:00 de la noche. 3.-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 4.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales (b) y (f) en concordancia con los artículos 622, 624,626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes,.....