VII
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DE OFICIO LA NULIDAD, de la sentencia proferida en fecha 22 de marzo del 2018, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control SEGUNDO: SE ANULA la decisión de fecha 22 de Marzo de 2018, dictada con ocasión a la solicitud revisión de medida realizada por la Abogada HILDA ALEJANDRINA SEVILLA ALVARADO, defensa técnica privada de la ciudadana: CLARIBEL DE JESÚS ARVELAÍZ FRUGULLETTY. TERCERO: Dada la nulidad acordada se restablece la medida de privación judicial de libertad , en contra del ciudadano CLARIBEL DE JESÚS ARVELAÍZ FRUGULLETTY, quien deberá cumplirla donde determine el Juez a quien corresponda el conocimiento del asunto, una vez ejecute el presente fallo, dando c.....