En consecuencia, esta JUZGADORA, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana ZAIDA COROMOTO SANDOVAL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°12.430.036, para que en nombre propio y de sus hijos, pueda gestionar el cobro de los derechos económicos que puedan pertenecerle como causahabiente, herederos del causante RICHARD OSCAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°4.284.686, por los conceptos anteriormente descritos. Se le ordena que las cantidades que corresponden a la adolescente y los niños xxxxxxxxx, xxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx sean remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, para con ello realizar la apertura de una Cuenta de Ahorros para ser administrada conjuntamente con la progenitor.....