REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 10 de OCTUBRE del 2006.
Años 195° y 147°
EXPEDIENTE:
Nº 6.449-06
MOTIVO:
REGIMEN DE VISITA
JUEZA ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZA DE JUICIO Nº 01
SOLICITANTES PEÑA TOVAR GIOVANNY DE JESUS Y MERCADO TORREALBA LIRIO DEL VALLE, Nros. V-17.329.726 y V-20.487.366, respectivamente.
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: PEÑA TOVAR GIOVANNY DE JESUS Y MERCADO TORREALBA LIRIO DEL VALLE, venezolanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.329.726 y V-20.487.366, respectivamente; residenciada la primero en: La candelaria sector las casitas vereda 7 Nº 63 Tinaquillo COJEDES y la segunda en: La candelaria sector las casitas vereda 4 Nº 33 frente al parque Tinaquillo COJEDES; ante el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO –TINAQUILLO ESTADO COJEDES; mediante el cual solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS, mutuamente convenido entre los ciudadanos: PEÑA TOVAR GIOVANNY DE JESUS Y MERCADO TORREALBA LIRIO DEL VALLE ; a favor del niño: xxxxxxxxxx. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre Régimen de Visita previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores del niño: PEÑA MERCADO YOWANNER DE JESUS, los ciudadanos: PEÑA TOVAR GIOVANNY DE JESUS Y MERCADO TORREALBA LIRIO DEL VALLE, “El Padre podrá buscar al niño, todo los fines de semana , lo buscara el padre del niño desde días sábado desde las 9:00 hasta el días domingo a las 4:00 de la tarde en la casa de su residencia, la entregara debe ser personalmente entre los dos padres El niño debe ser entregado en buenas condiciones de higiene. El niño se quedara el día sábado durmiendo en la casa donde habita el padre. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño: xxxxxxxxxx y por el contrario satisfacen el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez de Juicio Nº 01.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° 6.449-06.-
La Secretaria.________________________.-
Sentencia signada con el N° ____________.-
RHdU/MGQL/alq.-
Expediente Nº 6.449-06.
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