IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana, CONCEPCION MARIA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.537.150, domiciliada en el Sector San José, Calle el Canal, Casa Nº 61-27 las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre en la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA con vocación hereditaria sobre el acervo de los bienes de la fallecida AURA ENEIDA MARCHENA VARELA, (+) quien era venezola.....