Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se niega por IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de con guarda y custodia solicitada el abogado CARLOS ALCIDES MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.748.806, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 142.667, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA, en contra del ciudadano, ELSON FELIPE MENDOZA. Así se decide.