DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: PASCUALA RAMONA MARTINEZ y JAIME JOSE GALEO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.320.417 y V- 6.697.476, respectivamente, contraído en fecha siete (07) de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Consejo Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Consejo Municipal de.....