Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano Luís Rafael Llovera Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.792, en contra de la ciudadana Yusbeli Carolina Moreno Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.803, con fundamento en la causal 2 del Articulo 185 del Código Civil Venezolano. Y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Tercero: Se ratifican los acuerdos celebrados respecto de las instituciones familiares, los cuales fueron debidamente homologados en su oportunidad. Así se decide.
Cuarto: Realícense las participaciones correspondientes. Así se decide.