Resulta evidente, que el presente procedimiento de amparo constitucional, no es la vía idónea para restituir la situación jurídica presuntamente infringida, por cuanto tiene los medios legales preexistentes como lo es, demandar mediante la vía ordinaria de recurso de nulidad contenida en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de fecha 16-06-2010.
En consecuencia, en virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal, debe declarar la inadmisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.