Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional y conforme a derecho, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ, asistido por la abogada ROSA ZENAIDA RODRÍGUEZ HENRIQUEZ, en contra del ciudadano ELOY RAMÓN LEÓN RODRÍGUEZ, todos identificados en actas.-
SEGUNDO: La presente acción de Amparo Constitucional no fue interpuesta de forma Temeraria, pronunciamiento que se hace en atención al artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-