ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y en consecuencia Fija un PLAZO PRUDENCIAL para la conclusión de la investigación penal de CIENTO VEINTE (120) DIAS a partir de la presente fecha, lo cual vence el 08 de Diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa y supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO. Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se le otorgue el lapso máximo de ciento veinte (120) días. TERCERO: Se acuerda la Evaluación Psicológica al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL S.....