REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 10 DE AGOSTO DE 2.012
202° y 153º

AUTO FUNDAMENTANDO CONCESIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA CONCLUSIÒN DE LA INVESTIGACIÒN PENAL. CAUSA 1C-2125-11. (EXP. 09-F05-0282-11)

Dando cumplimiento al contenido del Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación, criterio éste del mismo modo por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, es por lo que este tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión proferida en esta misma fecha luego de celebrada la Audiencia Especial de Fijación de Plazo Prudencial al Ministerio Público para el Acto conclusivo, llevada a cabo para debatir la solicitud presentada por la Defensa Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PÉREZ y de esta manera oír a las partes del proceso siendo el referido auto del tenor siguiente:
I
DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA ESPECIAL

FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PÉREZ.
II

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

III
DEL CONTENIDO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL Y DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECJO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

La Defensa Pública Penal Especializada mediante escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal, de fecha 25 de Julio de 2012, solicitó que este tribunal le fijara un PLAZO PRUDENCIAL al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, por el tiempo que ha transcurrido desde el inicio de la investigación, en fecha 08 de Diciembre de 2011,hasta la presente fecha (10-08-12) sin que la Vindicta Pública haya presentado el correspondiente acto conclusivo, así las cosas se fijó la celebración de una audiencia especial para debatir la solicitud de la Defensa y oír a todas las partes del proceso , lo cual se llevó a cabo con normalidad siendo parte de su contenido sin la inclusión de su dispositiva por formar parte del presente auto el siguiente: “…Seguidamente una vez anunciado el acto se deja constancia que se celebra la presente audiencia de conformidad con el Artículo 313 en su último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien al efecto expone: "Ratifico el escrito consignado en fecha 25 de Julio de 2012, inserto al folio 120 de la causa, en el sentido de que se le fije un plazo a la investigación fiscal tomando en consideración el tiempo trascurrido desde el inicio del momento de la investigación el cual es mas de ocho (08) meses y que las respectivas diligencia ordenadas por el ministerio publico han mismo acto se ordene una Evaluación Psicológica del adolescente de igual manera de oficie al Centro Atención Fray Pedro de Berja para que se practique dicha Evolución por Psicólogo que presta servicios en esa Entidad de Atención…Es todo". Acto seguido el Tribunal impone al imputado de sus derechos constitucionales y legales y le explica el alcance de la solicitud de la Defensa de que se le conceda un plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación y le pregunta si está de acuerdo que se le conceda al Ministerio Público dicho plazo y contestó: "SI ESTOY DE ACUERDO." Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: "El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta Representación Fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embardo solicito a este Tribunal que tomando en consideración que los hechos punibles que se investigan reviste cierta gravedad por cuanto se trata de un delito complejo, por lo que solicito que se acuerde un plazo prudencial máximo de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo". Seguidamente este Tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos formulados por las partes, y revisadas como han sido las presentes actuaciones observa esta Juzgadora que efectivamente tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Publico falta por realizar una serie de diligencias pendiente al esclarecimiento de los hechos y visto que no es contrario a derecho la solicitud del Abg, MARIA ELADIA OJEDA PEREZ en su condición de defensora publica del mencionado adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, respecto a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación y así mismo visto que efectivamente han trascurrido mas de SEIS MESES de la individualización de su patrocinado como imputado es por lo que aquí se pronuncia a tenor de lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado sup1etoriamente por revisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, considera procedente concederlo un plazo prudencial al Ministerio Público de CIENTO VEINTE (120) DÍAS para la conclusión de la investigación. Ahora bien, del mismo modo se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 08 de Diciembre de 2011, por orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas SubDelegación del Estado Cojedes para la practica de diligencias de interés criminalistico por los hechos ocurridos en fecha 07 de Diciembre de 2011, que según denuncia formulada por la victima por ante la ESTACIÓN POLICIAL DE LAS VEGAS MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, la misma manifestó: "Resulta que el día de hoy siendo las 08:00 horas de la noche, me encontraba realizando recorrido a los diferentes centros y reingresando al adolescente José Gregorio Azuaje, en ese momento yo entre a hablar con los adolescentes y el joven Allison Parra me dijo que haces aquí maldita perra mira que estas montada y te voy a matar y todos los que entren aquí de esa mierda los voy a matar, yo le dije que me respetara que yo soy una dama y me debe respeto, el me dijo que no le importaba que me fuera porque si no me iba a golpear, yo me di la espalda y este me agarro por el cuello con fuerza y no me quería soltar yo trate de soltarme pero el mas fuerte me sujeto, en ese momento el maestro que andaba conmigo observo lo que estaba pasando le aviso a los policías y posterior entro a desapartarme al adolescente para que me soltara y el también arremetió contra el maestro, en ese momento funcionarios policiales calmaron la situación, pero el adolescente seguía amenazándome de muerte y golpeaba muy fuerte a la pared, luego un policía logro neutralizar al adolescente y lo calmo,". Es todo. En fecha 09 de Diciembre de 2011, se celebra la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, por la presunta comisión de los hechos indicados subsumiéndose los mismos en el tipo penal de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 406 del Código Penal. Pero es el caso que desde ese momento en que se individualizó el mencionado adolescente como imputado, ha transcurrido más de ocho (08) meses sin que el Ministerio Público haya culminado su investigación o presentado acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se hace procedente la solicitud de la Defensa Pública de que se le acuerde un plazo prudencial al Ministerio Público para que concluya con la investigación, de conformidad con lo previsto en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que hasta la presente fecha el representante del Ministerio Publico no cuenta con todas las diligencias investigativas, faltando por recabar, es por lo que esta juzgadora tanto en presencia de las partes como por medio del presente auto fundado considera prudente otorgar el plazo mencionado de CIENTO VEINTE (120) DÍAS al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, por aplicación de la normativa señalada, que comienzan a correr contados a partir del día de hoy, el cual se vence el día 08 de Diciembre de 2012, a los fines de que la Vindicta Pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación y se insta al Ministerio Publico para que consigne al Tribunal las diligencias faltantes.. Así se decide.”
IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todo lo considerado precedentemente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y en consecuencia Fija un PLAZO PRUDENCIAL para la conclusión de la investigación penal de CIENTO VEINTE (120) DIAS a partir de la presente fecha, lo cual vence el 08 de Diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa y supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO. Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se le otorgue el lapso máximo de ciento veinte (120) días. TERCERO: Se acuerda la Evaluación Psicológica al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, antes identificado, solicitada por la Defensa Pública en la Audiencia Especial para la Fijación del Plazo celebrada en el día de hoy. Ofíciese lo conducente a Psicólogo adscrito a la Entidad de Atención “FRAY PEDRO DE BERJAS” de San Carlos Estado Cojedes, para la práctica de dicho reconocimiento de todo lo cual deberán remitir el Informe respectivo a este tribunal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Publica Especializada. QUINTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. SEXTO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen dentro del lapso legal correspondiente. Líbrense los oficios correspondientes. (Se deja constancia de que el imputado fue Reingresado al IAPEC por orden del tribunal de ejecución por encontrarse privado a la orden de ese Despacho Judicial) Es todo.
LA JUEZA (S) EN FUNCION DE CONTROL
ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
LA SECRETARIA
ABG. NIRKA PIÑA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)