Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente juicio, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Cojedes, que corresponda su conocimiento por distribución, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimient.....