III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la recusación formulada por las abogadas Nohelia Arteaga Gómez y Geraldine Arteaga Gómez, en su carácter de autos, contra el abogado Vicente Alejandro Aponte Morales, en su carácter de juez temporal del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Segundo: Se ORDENA remitir el expediente a su tribunal de origen, Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que siga conociendo el presente juicio. Tercero: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a las abogadas Nohelia Arteaga Gómez y Geraldine Arteaga Gómez, una multa equival.....