DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÒN DEL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana Mariela Castrillón Gallegos, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.244.810, en su condición de madre del ciudadano Deivis Jonathan Herrera Castrillón. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mariela Castrillón Gallegos, a tenor de lo previsto en los artículos 6º cardinal 5º y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.
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