-IV-
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, por inepta acumulación de pretensiones. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo en virtud de no haberse trabado la litis. - 
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia digitalizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicia.....