´IV.- Decisión.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara la Nulidad de las actuaciones judiciales realizadas en fecha trece (13) de junio del año 2023 y las posteriores a esa fecha y reponerse la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la procedencia de las cuestión previa de caducidad opuesta de conformidad con el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de orden público.
No hay condena en costas por cuanto no existe vencimiento de alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.....