IV
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este Juez Superior I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional de las partes a un juez imparcial, principio consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el ciudadano Juez II de la Corte de Apelaciones, FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, en el asunto signado bajo el Nro. HP21-R-2017-000137, contentivo del recurso de apelación de sentencia presentado por el Abogado Wilfredo Alfonso López Medina, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Proc.....