Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el representante legal de la empresa accionada, ciudadano JOSE LUIS ARCILA, titular de la cédula de identidad Nº 5.408.906, asistido por el Abg. ORLANDO JOSE LORETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.993, quien expuso: "... Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar de la accionante, ni por si, ni por medio apoderado judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo". Vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de representante judicial a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 16 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley.....