REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de julio del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000064.
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS LOPEZ ESCALONA. (No asistió).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ARGARDO RAFAEL TORREALBA. (No asistió).
PARTE DEMANDADA: YARA SALUD, C.A, representada por el ciudadano JOSE LUIS ARCILA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ORLANDO JOSE LORETO.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.

En el día hábil de hoy 10 de julio del año 2012, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2012-000064. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el representante legal de la empresa accionada, ciudadano JOSE LUIS ARCILA, titular de la cédula de identidad Nº 5.408.906, asistido por el Abg. ORLANDO JOSE LORETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.993, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar de la accionante, ni por si, ni por medio apoderado judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de representante judicial a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 16 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 10 días del mes de julio del año 2012. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.


La Secretaria.