Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara la Pérdida del Interés procesal de la solicitante y en consecuencia, Desistida la solicitud presentada por la ciudadana EUNICE COROMOTO HERRERA PINTO, debidamente asistida del abogado REYNALDO MUJICA MENDOZA, todo conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-