REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198° y 149°
SOLICITANTE (S) LUÍS ALFREDO NUÑEZ y JUANA FRANCISCA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.363.367 y V- 6.040.856, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Tejitas, Vereda 06, Casa Nº 01, San Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD Nº 5000.-
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Julio de 2008, por los Ciudadanos LUÍS ALFREDO NUÑEZ y JUANA FRANCISCA SILVA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado FERMÍN RAFAEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.766 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 02 de Julio de 2008.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 10 de Julio de 2008.
II
MOTIVACIÓN
Los Ciudadanos LUÍS ALFREDO NUÑEZ y JUANA FRANCISCA SILVA, solicitaron les sea declarados Únicos y Universales Herederos del Ciudadano EDGAR JOSÉ NUÑEZ SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.183.226, fallecido ab-intestato el día once de junio de dos mil ocho (11/06/2008), en la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Consignaron Copia Certificada de Acta de Nacimiento emanadas del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los Ciudadanos LUÍS ALFREDO NUÑEZ y JUANA FRANCISCA SILVA, como padres legítimos del causante ciudadano EDGAR JOSÉ NUÑEZ SILVA.
Igualmente los solicitantes presentaros las testimoniales de los Ciudadanos: ELVIA DOLORES CUBEROS CASTILLO y RAMÓN EMILIO HERRERA CASTILLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los Ciudadanos LUÍS ALFREDO NUÑEZ y JUANA FRANCISCA SILVA con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano EDGAR JOSÉ NUÑEZ SILVA, sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LUÍS ALFREDO NUÑEZ y JUANA FRANCISCA SILVA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos LUÍS ALFREDO NUÑEZ y JUANA FRANCISCA SILVA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano EDGAR JOSÉ NUÑEZ SILVA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a al Ciudadana YENNIFER C. MENDOZA M., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los DIEZ (10) días del mes de Julio del año dos ocho (2008).
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas solicitadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Sol. N° 5000.-
AECC/SMVR/yennifer.
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