ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,. Acuerda: PRIMERO: REVOCAR la sanción de liberta asistida impuesta en fecha 21-05-08 a (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, SEGUNDO: IMPONER la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) MES, contado a partir de la presente fecha y consecutivamente la sanción de libertad asistida por el lapso de SEIS (6) MESES, dejando sentado que la sanción de privación de libertad por el lapso de un (01) mes es dictada subsidiariamente, es decir, sujeta al incumplimiento por parte de los adolescentes de la sanción principal (libertad a.....