REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 10 de Julio de 2008.
198° y 149°


JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS
SECRETARIA: ABG. SANDRA ORTA RODRÌGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
VICTIMA: MORENA SALAS FRANCISCO ANTONIO
SANCIONADOS: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PÙBLICA PENAL: ABG. INGRID BRIGITTE PÈREZ MARTÌNEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO Y USO DE NILO O ADOLESCENTA PARA DELINQUIR
CAUSA Nº 1E-196-08
EXP.F.- 09-F05-0021-08

En el día de hoy jueves DIEZ (10) DE JULIO DEL 2008, siendo las 12:30 de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS, y la secretaria ABG. SANDRA ORTA RODRÌGUEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de oír a los sancionados (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); quienes comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal., dado que en fecha 01-07-08 se revocó la medida de libertad asistida y se ordenó decretar la REBELDÍA en la causa seguida bajo el número 1E-196-08, sancionado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PÈREZ MARTÍNEZ, la representante legal del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Así mismo la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) quien expone: “no entendí lo que tenía que hacer y cuándo me iban a llamar.” Es todo. Posteriormente se le concede la palabra al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) quien expone: “no asistí porque mi mama me dijo que no viniera a presentarme hasta que no me avisaran”.es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública INGRID PÉREZ, quien expone: “oída la explicación manifestada por mis defendidos a este Tribunal en la presente audiencia, de los motivos por los cuales no comparecieron a darle cumplimiento a la medida de libertad asistida previamente impuesta y tomando en consideración que la finalidad de ésta es meramente educativa, y tomando en consideración que los adolescentes incumplieron dicha sanción por un lapso relativamente breve, solicito que este digno Tribunal otorgue nueva oportunidad a mis defendidos para que ejecuten en libertad el plan individual que ellos debían cumplir, asimismo solicito se revoque o se deje sin efecto la orden de ubicación y captura librada contra éstos a consecuencia de haber sido declarados en rebeldía por este digno Tribunal por auto de fecha 01-07-08, por lo que solicito se oficie lo conducente a los órganos policiales previamente oficiado para que desincorpore del sistema la referida orden emitida por este Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. LUCIA GARCIA, quien expone: “Solicito respetuosamente a este digno Tribunal le sea revocada la medida a los sancionados en virtud de la actitud contumaz e irresponsable que han mantenido frente a este proceso y solicito le sean impuesta la medida privativa de libertad por el lapso que el tribunal a bien tenga acordar, todo de acuerdo a las atribuciones que les confiere el artículo 647, literales a y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo. En mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas se toma en consideración que los adolescentes han sido sancionados a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA desde la fecha 30-04-08 por el Tribunal en funciones de Control Nº 1, una vez admitidos los hechos, esta sanción consiste en otorgar la LIBERTAD a los adolescentes obligándose a éstos a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para llevar a cabo el seguimiento del caso, en virtud del artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La libertad asistida permite la planificación de la sanción en libertad con la asistencia de un programa para la ejecución. Siendo estos adolescentes impuestos de la medida en la respectiva audiencia de Imposición de Medidas en fecha 21-05-08; estableciéndole la Jueza en forma clara sus obligaciones o prohibiciones. Siendo que en fecha 01-07-08 se recibió oficio Nº 066 del Servicio de Libertad Asistida informando que los adolescentes no se presentaron durante un (1) mes al respectivo centro, a cumplir con su obligación ni tampoco comparecieron ante este Tribunal a especificar el motivo de su incumplimiento. En fecha 01-07-08 el Tribunal declaró en rebeldía a los sancionados por auto y ordenó su inmediata ubicación y captura librándose los oficios y notificaciones correspondientes. Así las cosa el día de hoy 10-07-08, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente acompañados de sus representantes legales y expusieron sus alegatos sobre el incumplimiento de las medidas. El tribunal observa que esos alegatos no presentan fundamentos ni asideros ciertos toda vez que los adolescentes en la audiencia de imposición de la sanción celebrada en fecha 21-05-08 y que riela en los folios 207 al 210 de la pieza Nº 1 de la presente causa se dejó sentado muy claramente en qué consistía su sanción y cuáles eran sus sanciones y obligaciones, especificando que debían comparecer por el Servicio de Libertad Asistida desde el día SEIS (06) De Junio del presente año, por lo que desde el 6 de Junio hasta la fecha Primero (01) de Julio del 2008 no comparecieron a dar cumplimiento a su obligación, tampoco en esa oportunidad ni en la audiencia del día de hoy dieron una causa razonable que de alguna manera justifique sus incumplimientos, lo que sin lugar a dudas da un reflejo a este Tribunal sobre la inconsistencia de los jóvenes a éste sistema educativo, por lo que esta Juzgadora considera que los adolescentes deben ser sujetos de una medida alternativa distinta que los eduque sobre el deber ser y establezcan en ellos los principios de cumplimientos de las medidas en una forma íntegra, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo ajustado a derecho es revocar la medida de libertad asistida y en su lugar imponer la medida privativa de libertad por el lapso de un (01) mes, contado a partir de la presente fecha y consecutivamente la sanción de libertad asistida por el lapso de SEIS (6) meses. Este Tribunal deja sentado que la sanción de privación de libertad por el lapso de un (01) mes es dictada subsidiariamente, es decir, sujeta al incumplimiento por parte de los adolescentes de la sanción principal (libertad asistida), ello debido a que los adolescentes presentan una carencia de interés al cumplimiento de normas que les impide cumplir con obligaciones impuestas lo que amerita un programa de sanción inicial que los conlleve a su adaptación social y permanente desarrollo personal, por lo que esta privación de libertad debe estar orientada a impartir a los adolescentes una terapia psicológica supervisada que los conlleve al acatamiento de ordenes y a comprender el carácter socio-educativo de la sanción y a la vez a la inscripción de un centro educativo a los fines de terminar su escolaridad. Una vez cumplido un mes (01) de privación de libertad los sancionado deberán ser trasladados a este tribunal en fecha 10-08-08 a las 10:00 de la mañana a los fines de ser impuestos de la cesación de la medida de privación de libertad y ser impuestos ese mismo día de la medida de libertad asistida por el lapso de 6 meses, sanción esta última impuesta y disminuida tomando en consideración el principio de proporcionalidad de las penas, por lo que en este acto se ordena librar su internamiento y librar la correspondiente boleta. Igualmente se deja sin efecto la orden de captura dirigida a los órganos auxiliares de administración de justicia de fecha 01-07-08, Oficios Nº. 108 y 109, que riela en los folios 14 y 15, pieza número 02, de la presente causa. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,. Acuerda: PRIMERO: REVOCAR la sanción de liberta asistida impuesta en fecha 21-05-08 a (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, SEGUNDO: IMPONER la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) MES, contado a partir de la presente fecha y consecutivamente la sanción de libertad asistida por el lapso de SEIS (6) MESES, dejando sentado que la sanción de privación de libertad por el lapso de un (01) mes es dictada subsidiariamente, es decir, sujeta al incumplimiento por parte de los adolescentes de la sanción principal (libertad asistida),igualmente se ordena la inscripción de los adolescentes en un centro educativo y la asistencia psicológica correspondiente. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura a los órganos auxiliares de administración de justicia de fecha 01-07-08, Oficios Nº. 108 y 109. CUARTO: Se ordena TRASLADO a este Tribunal para el día 10-08-08 a las 10:00 de la mañana a los fines de imponer a los referidos sancionados de la cesación de la medida de privación de libertad y ser impuestos ese mismo día de la medida de libertad asistida por el lapso de SEIS (6) meses. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas lo conducente. Líbrense las boletas de notificación y oficios correspondientes. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 01:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO