IV.- Decisión.-
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara Con Lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario que imposibiliten la vida en común contemplada en la causal segunda de Divorcio, establecida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente interpuesta por la ciudadana María Candelaria Carreño Ochoa, asistida por la abogada Violeta Bello Moreno, en contra del ciudadano Nelson José Hidalgo, ambos identificados en actas; en consecuencia, Disuelto el vinculo Civil de Matrimonio que los unió desde el día veintidós (22) de diciembre del año 1984, contraído ante el presidente del Concejo Municipal del antiguo Distrito San Carlos, actualmente Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según se.....