En conclusión y con fundamento a las anteriores consideraciones, es por lo que esta Jurisdicente, acuerda Ex Officio (De oficio) Revocar por contrario imperio el auto mediante el cual se acuerda la Tasación de Costas de fecha cinco (05) de junio del presente año 2015 (F. 144), y, declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE TASACIÓN DE COSTAS, interpuesta por la ciudadana MOREIDA COROMOTO QUINTERO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.669.163, asistida por la Abogada en ejercicio GLORIA JOSEFINA AGÛIÑO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.096.819, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.449, mediante escrito de fecha tres (03) de junio del dos mil quince (2015), cursante a los folios 185 al 188 de este expediente, por haberse observado una inepta acumulación de pretensiones en los términos que lo contempla el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, acto decisivo éste que se profiere en acatamiento.....