Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Ana Josefina Alvarado Plaza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.734.292, en contra del ciudadano Rogel José Blanco Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.532.322, a favor del adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de doce (12) años. Así se decide.
Segundo: Se fija la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenal, por concepto de Obligación de manutención. Igualmente se establece la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), por concepto de bono escolar, el cual debe ser cancelado en la primera quincena del mes de agosto y la cantidad de Mil Trescientas Bolívares (.....