Este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se declara con lugar la solicitud de homologación del convenimiento celebrado entre la ciudadana García Lucena Milagro José y el ciudadano Polanco Pérez Pedro Javier, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese al Equipo Multidisciplinario para el seguimiento ordenado.
Así se decide......