REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000192
MOTIVO: Sentencia de homologación de convenimiento en causa de Obligación de Manutención
DEMANDANTE: Milagro José García Lucena, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.770.599, domiciliada en la Urbanización La Herrereña, sector 3, vereda 16, Casa Nº 3, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: Solís Heredia, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 101.460 DEMANDADO: Pedro Javier Polanco Pérez de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.627.920, domiciliado en la Avenida Bolívar, al lado de la Iglesia San Juan Bautista, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: Violeta Bello, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 103.956
NIÑO: ………………………, de diez (10) años de edad
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Nancy Becerra Fiscal IV del Ministerio Público.

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se inicia la presente causa mediante demanda presentada por la ciudadana Milagro García madre del niño Fernando Polanco, asistida de abogado, en contra del ciudadano Pedro Javier Polanco, padre del niño, por Obligación de manutención.
La causa transcurrió conforme al procedimiento establecido hasta llegar a la etapa de juicio, cuando ocurrió que el demandado de autos, de común acuerdo con la demandante comparecieron a objeto de manifestar el acuerdo a que han llegado para poner fin a la controversia objeto del presente litigio, en los siguientes términos :

“ El padre, ciudadano Polanco Pérez Pedro Javier, arriba identificado, autoriza que se le descuente directamente de su sueldo la cantidad de Trescientos bolívares mensuales ( 300,00 BF), es decir Ciento cincuenta bolívares ( 150,00 BF) en cada quincena, respecto del Bono escolar que le descuenten Setecientos cincuenta bolívares ( 750,00 BF) para el mes de julio de cada año, y para el Bono Navideño ofrece que se le descuenten Mil Bolívares (1000,00 BF) para el mes de noviembre de cada año, para lo cual el referido ciudadano da su consentimiento para que se oficie a la Zona Educativa del Estado Cojedes a los fines legales consiguientes . Respecto de la deuda por montos atrasados , la cual es la cantidad de Cuatro Mil Bolívares ( 4000,00 BF), el padre, ciudadano Polanco Pérez Pedro Javier, se compromete a cancelar aparte y directamente en manos de la madre García Lucena Milagros José, la cantidad de Doscientos bolívares mensuales y esta se compromete a firmar el recibo respectivo, en señal de haber recibido el monto señalado”

Visto y analizados los autos, esta juzgadora pasa a resolver lo planteado previas las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos del niño.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos del niño y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste; en consecuencia este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
DECISION

En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se declara con lugar la solicitud de homologación del convenimiento celebrado entre la ciudadana García Lucena Milagro José y el ciudadano Polanco Pérez Pedro Javier, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese al Equipo Multidisciplinario para el seguimiento ordenado.
Así se decide. Cúmplase.
En San Carlos a los diez días del mes de Junio del dos mil diez.
La Jueza
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11,35 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000031 la secret.